Ayer 27 de noviembre recibimos respuesta de Subdelegación del Gobierno en Granada al escrito presentado la semana pasada y da por comunicado el proyecto de celebración de la Marcha Reivindicativa «Salvemos Elorrieta» del próximo 15 de diciembre.

Ver escrito de Subdelgación del Gobierno en PDF

 

Visto el escrito presentado ante esta Subdelegación del Gobierno el 23/11/2018, mediante el
que se comunica la celebración de la reunión cuyas características se exponen a continuación; esta
Subdelegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
Reguladora del Derecho de Reunión, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, da
por comunicado el proyecto de celebración de tal acto.

PROMOTOR: JESÚS LABAJO YUSTE (34026031S) Y OTROS.
TIPO DE ACTO: MANIFESTACIÓN.
FECHA: 15/12/2018.
HORA Y DURACIÓN: DESDE LAS 10:30 HASTA LAS 14:30 HORAS.
LUGAR / ITINERARIO PROYECTADO: PUENTE ROMANO (GRANADA), PASEO DE LOS BASILIOS, CAMINO
FDE LA UENTE DE LA BICHA, HASTA FINALIZAR ANTE LAS OFICINAS DEL PARQUE NACIONAL DE SIERRA
NEVADA EN LA LOCALIDAD DE PINOS GENIL.
LOCALIDADES: GRANADA, CENES DE LA VEGA Y PINOS GENIL.
OBJETO: «MARCHA REIVINDICATIVA PARA SALVAR EL REFUGIO ELORRIETA DE SIERRA NEVADA”.
DECISIÓN ADOPTADA: DAR POR COMUNICADA. NO OBSTANTE, LOS PARTICIPANTES MARCHARÁN POR ZONAS PEATONALES Y EN MODO ALGUNO OBSTACULIZARÁN EL TRÁFICO DE VEHÍCLOS EN LA ANTIGUA CARRETERA DE SIERRA NEVADA (CARRETERA A-4026).

Se hacen constar las siguientes observaciones:

Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la citada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, del
buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores, quienes deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para el adecuado desarrollo de las mismas. Las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación, son responsables de la celebración del acto cuando se incumpla lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión, lo cual constituye infracción tipificada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana).
Segundo: De conformidad con lo establecido en el número 3 del mencionado artículo 4 de la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, las personas naturales o jurídicas organizadoras o
promotoras de reuniones o manifestaciones responderán subsidiariamente de los daños que los participantes en el acto causen a terceros.

LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO
-Inmaculada López Calahorro-

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Así que el 15 de diciembre cumplimos con todos los requisitos legales para realizar nuestra Marcha Reivindicativa. Te esperamos!!!

¡Ya somos 15.502 personas! las que han firmado apoyando la campaña “Salvemos el Refugio Elorrieta”, si todavía no has firmado puedes hacerlo aquí.

¡Todos somos Acción Sierra Nevada, tú también!

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